Avales y garantías para AEAT

Presentación

¿Tienes la necesidad de aportar garantías sobre activos ante la Agencia Tributaria? Podemos valorar tus activos, cumpliendo con los requisitos de la AEAT mediante una valoración justificada.

A estos efectos, las valoraciones que se aporten a la Agencia Tributaria deberán cumplir unos requisitos para su reconocimiento y aceptación; es imprescindible que los informes que sirvan como garantía, sean emitidos por una sociedad de tasación de prestigio que esté registrada en el registro de entidades de valoración especializadas del Banco de España. Te ofrecemos la cercanía de nuestro equipo para argumentar y justificar debidamente un completo informe de valoración, que constituya una herramienta adecuada y transparente para la determinación del valor de la garantía, siguiendo los requisitos, comprobaciones y recomendaciones de la orden ECO/805/2003.

¿Qué es?

En el artículo 65 de la Ley 58/2003 de la General Tributaria (LGT) se contempla la posibilidad de aplazar o fraccionar “deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo”. De acuerdo con el artículo 65.2 de la LGT, podrán aplazarse casi todos los impuestos o deudas con la Administración Tributaria, salvo los modelos objeto de pago de retenciones de los trabajadores y profesionales (modelo 111 por ejemplo). Las garantías aportadas deben cubrir el importe de la deuda del periodo voluntario, los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento del pago y un 25% de la suma de ambos. Será necesario disponer de garantías (aval bancario o garantía hipotecaria) para aplazar deudas cuyo importe supere los 18.000 euros.

Risc Valor te puede ayudar a certificar de forma adecuada e independiente el valor de los activos que pueden formar parte de la aportación de garantías a AEAT, como entidad especializada y habilitada en el registro de homologaciones de sociedades de tasación del Banco de España.

¿Para quién?

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Personas físicas
y jurídicas

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Asesores jurídicos

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Asesores fiscales

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